¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad? Requisitos y pasos

La ley no es para cualquiera con deudas, sino para quien no puede pagarlas y actúa de buena fe. Los requisitos están en la Ley Concursal, y estos son los que más pesan.

Puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad cualquier persona física, particular o autónoma, que no pueda pagar sus deudas y sea deudor de buena fe. La Ley Concursal excluye, entre otros, a quien en los diez años anteriores haya sido condenado por ciertos delitos económicos o sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves. La cancelación, llamada exoneración, la concede un juez, con un plan de pagos o tras liquidar el patrimonio.

¿Qué es ser deudor de buena fe?

La Ley Concursal no exige una conducta perfecta, sino que no se dé ninguna de las excepciones que enumera. Las más habituales son haber sido condenado en firme en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública o la Seguridad Social, haber sido sancionado por infracciones muy graves tributarias o de Seguridad Social en ese mismo plazo, o haber ocultado información o bienes. Haber obtenido ya una exoneración también obliga a esperar un tiempo.

¿Plan de pagos o liquidación?

Exoneración con plan de pagosExoneración tras liquidación
Qué pasa con tus bienesLos conservas, incluida la vivienda habitual si se cumple el planSe venden para pagar a los acreedores
Qué pagasUna parte de la deuda durante unos años, según tus ingresosLo que se obtenga con la venta
Para quiénQuien tiene ingresos o bienes que quiere conservarQuien no tiene casi nada que perder

¿Cómo se tramita?

  1. Estudio del caso

    El abogado comprueba si cumples los requisitos y qué camino conviene.

  2. Solicitud de concurso

    Se presenta en el juzgado con la lista de deudas, acreedores, bienes e ingresos.

  3. Plan de pagos o liquidación

    Según el camino elegido, se propone el plan o se liquida el patrimonio.

  4. Resolución del juez

    El juez decide si concede la exoneración y qué deudas incluye.

¿Quieres saber si tu caso encaja?

Te ponemos en contacto con un abogado especialista que estudia tu caso y te dice si cumples los requisitos, antes de empezar nada. Gratis y sin compromiso.

Que lo estudie un abogado

De dónde sale esto

Preguntas frecuentes

¿Los avalistas quedan libres?

No. La exoneración beneficia al deudor, pero los acreedores pueden seguir reclamando a quien haya avalado o firmado como deudor solidario.

¿Salgo de los ficheros de morosos?

Las deudas exoneradas dejan de ser exigibles, así que no deberían seguir apareciendo como impagadas. Conviene comprobarlo después y pedir la baja si siguen.

¿Cuánto tarda?

Depende del juzgado y del camino elegido. El abogado te dará una estimación para tu partido judicial al estudiar el caso.

Revisado el . Esta guía es información general, no asesoramiento contratado.

Gratis y sin compromisoQue estudien mi caso