¿Qué deudas se pueden cancelar con la segunda oportunidad?

La segunda oportunidad cancela la mayoría de deudas con bancos, financieras y proveedores. Pero hay deudas que la ley protege, y las públicas solo entran hasta un límite.

La exoneración de la Ley de Segunda Oportunidad alcanza, en general, a las deudas con bancos, financieras, tarjetas y proveedores. La Ley Concursal excluye las pensiones de alimentos, las indemnizaciones por muerte o daños personales, las derivadas de delito, ciertas multas y algunos salarios. Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social solo se cancelan hasta un límite por deudor fijado en la ley para cada una.

¿Qué se cancela y qué no?

Deuda¿Se puede cancelar?
Préstamos personales y tarjetasSí, en general
Deudas con proveedores y facturasSí, en general
HaciendaSolo hasta un límite por deudor, y en parte
Seguridad SocialSolo hasta un límite por deudor, y en parte
Pensiones de alimentosNo
Indemnizaciones por muerte o daños personalesNo
Deudas por un delitoNo
Multas penales y sanciones administrativas muy gravesNo

¿Y la hipoteca?

La deuda con garantía hipotecaria tiene reglas propias. Si se quiere conservar la vivienda, hay que seguir pagando la hipoteca dentro del plan de pagos. Si la vivienda se vende y no alcanza para pagar toda la hipoteca, lo que falte puede entrar en la exoneración como una deuda más.

¿Sirve para autónomos con deudas del negocio?

Sí, porque el autónomo responde con su patrimonio personal de las deudas del negocio, y la ley se aplica a personas físicas. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, frecuentes en autónomos, tienen el límite que fija la ley, y por eso conviene que el abogado las mire con detalle.

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Preguntas frecuentes

¿Se cancelan las deudas con un juzgado o un embargo en marcha?

Una deuda reclamada judicialmente o con embargo sigue siendo una deuda, y puede entrar en la exoneración. Al iniciarse el concurso, las ejecuciones se paralizan con excepciones.

¿Quién decide qué se cancela?

El juez, en la resolución que concede la exoneración, conforme a lo que dice la Ley Concursal para cada tipo de deuda.

Revisado el . Esta guía es información general, no asesoramiento contratado.

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